Al respecto del hecho, los contralores pudieron evidenciar que el postulante, presentó un documento en copia simple denominado constancia de inscripción al Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, realizada la verificación de dicha constancia se advirtió que el número de DNI no coincide y efectuado el escaneo del código QR este redirige a la inscripción de su título de bachiller habiéndose cambiado los nombres del Rector, Secretario General y Decano. Pese a ello, el postulante fue declarado apto pasando la etapa de evaluación y calificación, posteriormente fue declarado ganador, ejerciendo funciones de docente auxiliar hasta el 16 de septiembre del 2024 hechos con los que contravino a la normativa.
De igual forma en el proceso de requerimiento de plaza vacante de docente auxiliar para el proceso de Nombramiento de Docente Ordinario 2022, así como en la distribución de carga académica otorgada al ganador de la citada plaza vacante, la directora de la escuela profesional de Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural - Filial Vilcabamba y el director de departamento académico de Ciencias Básicas y el decano de la facultad de Ingeniería no adecuaron su actuación funcional a la ley Universitaria, estatuto y reglamento general académico, afectando la transparencia y legalidad de los actos en la administración pública así como la calidad de la enseñanza.
En este entender se evidenció que la directora encargada de la escuela profesional de ingeniería agroecológica durante el proceso de requerimiento de plaza vacante de docente auxiliar a tiempo completo realizó modificaciones respecto a la asignatura y requisitos tales así, que en su primera propuesta requirió cubrir dicha plaza con los cursos de “sistema de riego y drenaje”, “agro climatología y fenología” y “evaluación de impacto ambiental”, para ello el requisito solicitado era ingeniero agrónomo, ingeniero agroecológico o ingeniero agrícola. Sin embargo, sin sustento alguno modificó su propuesta requiriendo el curso de análisis matemático con el requisito de matemático puro o licenciado en matemática aplicada, y volvió a modificar dicha propuesta y reemplazada con Matemática Básica I, requisito requerido de licenciado de matemáticas o físico matemático. A ello se suma, una irregular distribución de carga académica que benefició a un docente ganador del proceso de nombramiento y a su cónyuge, sin que sea su especialidad.