Durante la etapa de admisión de ofertas, se identificó que el comité de selección no admitió la propuesta de dos postores que cumplían con la documentación obligatoria. Por el contrario, consideró en la evaluación otros documentos que no estaban comprendidos en las bases integradas, lo cual limitó a la entidad a contar con una mayor oferta en cantidad de proveedores.
El comité calificó y otorgó la buena pro al postor que presentó documentación con información incongruente como el certificado de inspección técnico-productivo de la planta, puesto que no incluye en el proceso productivo de los productos de maca y cañihua (objeto de contratación), lo que evidenciaría que no forman parte del producto final.
Igualmente, el postor presentó el certificado de saneamiento ambiental de la planta y almacenes del fabricante con el mismo contenido de lo solicitado en las bases integradas, situación que conlleva a deducir que podría haber conocido anticipadamente las bases antes de su publicación.
Además, en el certificado de inspección del sistema HACCP, necesario para verificar que la empresa sigue los procedimientos y protocolos del sistema para garantizar la seguridad e inocuidad de sus productos alimenticios, se constató que figura la elaboración de hojuelas precocidas como producto que fabrica la planta, cuando debía corresponder a harinas precocidas (objeto de la convocatoria), entre otras observaciones.