En los distritos vinculados a zonas con actividad minera formal también se registraron movimientos importantes: Pocohuanca, 160; Cotabambas, 160; y Juan Espinoza Medrano, 123 trámites, además de los 279 registrados en Challhuahuacho. El resto de jurisdicciones con registros significativos comprende Huancarama, 93; Mariscal Gamarra, 89; Progreso, 75; Coyllurqui, 74; Mara, 70; Lambrama, 67; Santa María de Chicmo, 62; Circa, 59; Pacucha, 58; Ocobamba, 58; Pichirhua, 55; Oropesa, 55; Chuquibambilla, 54; Chincheros, 53; Chalhuanca, 52; y Tintay, 52.
La lista continúa con Ahuayro, 47; Santa Rosa, 47; Andarapa, 42; Tapairihua, 38; Micaela Bastidas, 38; Caraybamba, 37; Rocchacc, 37; Kishuará, 36; Lucre, 35; Antabamba, 34; San Pedro de Cachora, 33; Cotaruse, 33; San Antonio de Cachi, 30; Huaccana, 30; Ranracancha, 30; Chiara, 28; Uranmarca, 28; Curpahuasi, 28; San Antonio, 28; Pacobamba, 27; José María Arguedas, 26; Toraya, 26; y Sabaino, 25 trámites.
Asimismo, se registraron cambios de domicilio en Pampachiri, con 19; Curasco, 19; Huanipaca, 18; Huancaray, 18; El Oro, 18; Chacoche, 17; Pachaconas, 16; Yanaca, 16; Los Chankas, 15; San Juan de Chacña, 14; Vilcabamba, 14; Huaquirca, 12; Capaya, 12; Justo Apu Sahuaraura, 12; Huayllati, 12; Tumay Huaraca, 11; El Porvenir, 11; Ihuayllo, 7; Soraya, 6; Turpay, 6; Colcabamba, 5; Virundo, 4; Guayana, 3; y Pomacocha, 1 trámite. En conjunto, estos registros forman parte de los 5,529 cambios de domicilio reportados en la región durante los primeros siete meses de 2026.
El antecedente de 2025 muestra que el movimiento de domicilios ya había sido considerable en Apurímac: durante ese año se realizaron 12,392 trámites de rectificación de cambio de domicilio, siendo Abancay, con 1,514; Andahuaylas, con 821; Challhuahuacho, con 684; Tamburco, con 634; y San Jerónimo, con 456, los distritos con mayor número de registros. De cara a las elecciones del 4 de octubre, los 5,529 trámites realizados en 2026 constituyen un dato que merece seguimiento, pues la incorporación o modificación de electores en un distrito puede incidir en la composición del padrón y, eventualmente, en una elección municipal definida por una diferencia estrecha de votos. Corresponde a las autoridades electorales verificar la regularidad de estos movimientos y determinar si existen casos que requieran fiscalización.
