Asimismo, el comité formuló observaciones de carácter general que eran subsanables, sin el debido sustento técnico y normativo, entre las cuales figuran supuestas diferencias en las partidas del presupuesto sin detallar cuáles eran, y la falta de firmas en páginas de los anexos de precios, entre otros aspectos que contravienen las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
La comisión de control también evidenció que el comité evaluó de forma anticipada documentación que correspondía a etapas posteriores del proceso de selección. Por ejemplo, rechazó la oferta de un postor en la fase de admisión debido a que uno de sus integrantes no acreditaba la capacidad libre de contratación (saldo disponible para ejecutar obras), un requisito que por ley solo debe ser evaluado al postor ganador antes de la suscripción del contrato.
Asimismo, el órgano encargado de las contrataciones de la comuna distrital permitió la firma del contrato con el consorcio beneficiado, a pesar de que no cumplió con acreditar los requisitos obligatorios de las bases integradas. El postor ganador no demostró la formación ni la experiencia del plantel profesional clave, no acreditó el equipamiento estratégico exigido y omitió presentar la programación técnica de la ruta crítica para las actividades del proyecto.
