Dicho proyecto no contribuye al cierre de brechas del Sector Cultura por lo que es considerado como gasto corriente y no corresponde que sea ejecutado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme lo señalado por los especialistas de inversión pública del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De acuerdo a lo establecido en la Ley n.° 27506, Ley del Canon y su reglamento, dichos recursos deben ser utilizados en proyectos de inversión, según corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
El informe de control fue remitido al alcalde de Mara para la adopción de las acciones correctivas correspondientes, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional. El informe se encuentra publicado en el Buscador de Informes de Servicio de Control del portal institucional www.gob.pe/contraloria.